El estado está facultado para establecer tributos cuyo pago constituye un deber de los particulares quienes proporcionan el bien financiero para que el estado pueda procurar el bien común.
Sin embargo, eso no les da el derecho para que ellos confisquen u obliguen a las personas para que les paguen, sino más bien ellos deben de recolectar el tributo sujetándose estrictamente a los principios consagrados constitucionalmente.
Solo aquellos que están de acuerdo con pagarlo y haya sido aprobado por el congreso pagan estos tributos. Pero los tributos no son solo impuestos estos pueden ser contribuciones y tasas de interés también. Además, sólo por ley se puede crear, modificar o suprimir tributos.
También hay que saber que la ley esta en la capacidad de establecer los sujetos, el hecho generador, la materia imponible y la alícuota de los tributos. En la vía reglamentaria se pueden fijar el lugar y la fecha de pago, los requisitos debidos, los registros que deben de poseer los contribuyentes, etc. Podemos hacer mención además, de cómo el Poder Ejecutivo puede involucrarse con el derecho tributario a través del marco de la autorización otorgada de propiedad.
Para hablar más acerca de este tema se puede ver este vídeo: